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RESERVA DE LA BIOSFERA DE BABIA

 

La comarca de Babia, es Reserva de la Biosfera desde el 29 de octubre de 2004, es la segunda unidad mas grande de la reserva Cantábrica, según acordó el Comité Internacional de Coordinación del programa MAB de la UNESCO.

El pasado 24 de enero, junto con otras zonas, la ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, entregó el Diploma acreditativo de la declaración como Reserva de la Biosfera de Babia, a  D. Ovidio Beneítez Álvarez - Alcalde del Ayuntamiento de Cabrillanes, según los criterios del programa Hombre y Biosfera (MAB) de la UNESCO.

Es una de las 460 Reservas de la Biosfera que hay en el mundo y una de las 27 de España.

Ha sido declarada Reserva de la Biosfera por su diversidad en especies de flora y fauna y por su alto valor ecológico.

Según recoge el programa MAB las reservas de la biosfera tienen tres funciones bien claras: conservación de paisajes, ecosistemas, especies y diversidad genética; fomentar un desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico; y apoyo logístico a proyectos de demostración, educación y capacitación sobre el medio ambiente y de investigación y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de conservación y desarrollo sostenible. 

 

 

 

 


A pesar de no ser un territorio demasiado extenso, cerca de 38.000 hectáreas, existen 650 especies vasculares, algunas de ellas sólo se encuentran en esta zona. Se reconocen hasta 39 endemismos cantábricos, varios de los cuales restringen su ámbito a la comarca de Babia; 31 taxones hallados en los Pirineos y la Cordillera Cantábrica, uno cuya presencia se ha constatado únicamente en la Cordillera Cantábrica y los Montes de León, y gran cantidad de especies de ámbito exclusivamente  ibérico. Esta gran variedad viene dada fundamentalmente por sus características litológicas (presencia de suelos básicos, ácidos y combinaciones de ambos), y orográficas (valles cerrados, canchales y gleras).

La fauna está representada por 207 especies vertebradas reconocidas, casi todas ellas con algún tipo de protección.

Mas de la mitad de las especies (129) de la comarca de Babia, están incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas; todas ellas en la categoría de Interés Especial, excepto el oso pardo, que lo está como especie en peligro de extinción.

Si nos guiamos por las especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren protección estricta, vemos que en la comarca de Babia y su entorno inmediato están presentes numerosas especies: cuatro reptiles, siete anfíbios  y quince mamíferos, entre los que destacan el oso pardo, la nutria y diez especies de murciélagos.

En lo referente a la aves (21 especies), se incluyen numerosas rapaces, lo que exige la adopción de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción.

Las especies más singulares por la situación de sus poblaciones o por su carácter endémico son el oso pardo, que aunque no cría en la zona se mueve regularmente por ella, siendo Babia el extremo Este del núcleo occidental; la perdiz pardilla, y la liebre del piornal con su área de distribución restringida a la Cordillera Cantábrica y que encuentra aquí su hábitat idóneo dada la abundancia de matorral combinado con el pastizal. Junto a éstas especies, hay numerosas rapaces y gran cantidad de murciélagos, se han identificado en la zona 10 de las 26 especies presentes en toda la Península.



 

La abundancia de pastizal y matorral (aulagares, pastizal con matorral, brezales.....),  ocupan casi el 70% del territorio, debido a la actividad ganadera de la comarca. La existencia de valles de cierta amplitud en comparación con los de las comarcas montañosas limítrofes y de llanadas en los altos de los puertos, propició que a los ganaderos locales se sumaran grandes rebaños provenientes del sur en aquellos meses en los que allí los pastos se agostan por efecto de la sequía y las altas temperaturas.

La necesidad de dar alimento durante el periodo estival al ganado, obligó a obtener nuevos pastos a costa de las superficies arbóreas, lo que explica la escasez de bosques en la comarca de Babia.

 

Actualmente se están realizando proyectos de investigación destinados a actualizar y mejorar el conocimiento de la zona en los aspectos botánicos y faunísticos. Se prevé completar en un periodo breve los inventarios y cartografía detallada y digitalizada de cobertura vegetal y hábitats. También se están desarrollando diferentes proyectos relacionados con los sistemas de depuración de aguas residuales de bajo coste y por lagunaje, para su posterior aplicación en la comarca.

La fundación Oso Pardo, desarrolla un gran trabajo de vigilancia sobre las poblaciones de oso en el ámbito del Plan de Recuperación, incluyendo el norte de Babia.

 


 

DESARROLLO SOSTENIBLE

 

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,

     Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,

     Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano,

     aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella,

     Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de   nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las  personas,

     Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,

     Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar,

 

Proclama que:

Principio 1

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Principio 2

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

Principio 3

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

Principio 4

A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

Principio 5

Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.

Principio 6

Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.

Principio 7

Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.

Principio 8

Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.

Principio 9

Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras.

Principio 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

Principio 11

Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.

Principio 12

Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.

Principio 13

Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.

Principio 14

Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

Principio 15

Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

Principio 16

Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

Principio 17

Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

Principio 18

Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.

Principio 19

Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.

Principio 20

Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.

Principio 21

Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.

Principio 22

Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

Principio 23

Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.

Principio 24

La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.

Principio 25

La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.

Principio 26

Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.

Principio 27

Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.

 

 

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