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RESERVA DE LA BIOSFERA DE BABIA |
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DESARROLLO SOSTENIBLE |
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La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo, Habiéndose
reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, Reafirmando
la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Humano, aprobada en Estocolmo el
16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella, Con el objetivo
de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante
la creación de nuevos niveles de cooperación entre
los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, Procurando
alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los
intereses de todos se proteja la integridad del sistema ambiental y de
desarrollo mundial, Reconociendo
la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar, Proclama que: Principio 1
Los seres humanos constituyen el centro de las
preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho
a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Principio 2
De conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional,
los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios
recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la
responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su
jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de
otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la
jurisdicción nacional. Principio 3
El derecho al desarrollo
debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las
necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y
futuras. Principio 4
A fin de alcanzar el
desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá
constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá
considerarse en forma aislada. Principio 5
Todos los Estados y todas
las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la
pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de
reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las
necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo. Principio 6
Se deberá dar especial
prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en
desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más
vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas
internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al
desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las
necesidades de todos los países. Principio 7
Los Estados deberán
cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y
restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En
vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del
medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes
pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la
responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del
desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades
ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los
recursos financieros de que disponen. Principio 8
Para alcanzar el
desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las
personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de
producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas
apropiadas. Principio 9
Los Estados deberían
cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el
desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el
intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e
intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la
transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e
innovadoras. Principio 10
El mejor modo de tratar
las cuestiones ambientales es con la participación de todos los
ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano
nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información
sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas,
incluida la información sobre los materiales y las actividades que
encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de
participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán
facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la
población poniendo la información a disposición de todos. Deberá
proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y
administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos
pertinentes. Principio 11
Los Estados deberán
promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los
objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían
reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las
normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y
representar un costo social y económico injustificado para otros países,
en particular los países en desarrollo. Principio 12
Los Estados deberían
cooperar en la promoción de un sistema económico internacional
favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el
desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor
forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política
comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de
discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada
del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas
unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen
fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a
tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían,
en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional. Principio 13
Los Estados deberán
desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la
indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños
ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y
más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre
responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños
ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su
jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su
jurisdicción. Principio 14
Los Estados deberían
cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la
transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias
que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la
salud humana. Principio 15
Con el fin de proteger el
medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de
precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño
grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces
en función de los costos para impedir la degradación del medio
ambiente. Principio 16
Las autoridades nacionales
deberían procurar fomentar la internalización de los costos
ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el
criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los
costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés
público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones
internacionales. Principio 17
Deberá emprenderse una
evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional,
respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de
producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté
sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente. Principio 18
Los Estados deberán
notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u
otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos
en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá
hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados. Principio 19
Los Estados deberán
proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en
forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por
actividades que puedan tener considerables efectos ambientales
transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos
Estados en una fecha temprana y de buena fe. Principio 20
Las mujeres desempeñan un
papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el
desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena
participación para lograr el desarrollo sostenible. Principio 21
Debería movilizarse la
creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para
forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y
asegurar un mejor futuro para todos. Principio 22
Las poblaciones indígenas
y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un
papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el
desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los
Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e
intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del
desarrollo sostenible. Principio 23
Deben protegerse el medio
ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión,
dominación y ocupación. Principio 24
La guerra es, por definición,
enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán
respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al
medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior
desarrollo, según sea necesario. Principio 25
La paz, el desarrollo y la
protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables. Principio
26
Los Estados deberán
resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente
por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones
Unidas. Principio 27
Los Estados y las personas
deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la
aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el
ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del
desarrollo sostenible.
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